El estado de São Paulo autoriza cargadores individuales en edificios residenciales
El propietario del condominio deberá asumir los costos de la instalación realizada por un profesional calificado, de acuerdo a AutoIndustria.
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El Miércoles de Ceniza fue un día de celebración para los fabricantes e importadores de vehículos eléctricos. El estado de São Paulo, el mayor mercado de Brasil, ahora permite oficialmente la instalación de cargadores individuales en las plazas de aparcamiento de edificios residenciales.
La Ley nº 18.403 fue publicada en el Diario Oficial el 18 de febrero, tres meses después de su aprobación por la Asamblea Legislativa, y también después del parecer favorable del Cuerpo de Bomberos del Estado de São Paulo.
Ricardo Bastos, presidente de ABVE, la Asociación Brasileña de Vehículos Eléctricos, celebró: «La nueva legislación brindará seguridad jurídica a todos los sectores involucrados en el debate sobre la electromovilidad y la protección contra incendios en edificios comerciales y residenciales de São Paulo. Es un gran avance».
El texto establece que “se garantiza a los propietarios de condominios el derecho a instalar, a su propio costo, una estación de carga individual para vehículos eléctricos en su espacio de estacionamiento privado, en edificios residenciales o comerciales ubicados en el Estado, siempre que se respeten las normas técnicas y de seguridad vigentes”.
Sin embargo, destaca que “el reglamento interno del condominio podrá estipular la forma de comunicación, normas técnicas y responsabilidad por daños o consumos, pero no podrá prohibir la instalación de un punto de carga sin una justificación técnica o de seguridad debidamente fundamentada y documentada”.
A CONTINUACIÓN, LA LEY:
LEY N° 18.403, DE 18 DE FEBRERO DE 2026

Esta ley aborda el derecho a instalar estaciones de carga individuales para vehículos eléctricos en edificios residenciales y comerciales del Estado y prevé otras medidas.
Artículo 1 – Se garantiza a los propietarios de condominios el derecho a instalar, a su propio costo, una estación de carga individual para vehículos eléctricos en su espacio de estacionamiento privado en edificios residenciales o comerciales ubicados en el Estado, siempre que se respeten las normas técnicas y de seguridad vigentes.
§ 1 – La instalación a que se refiere el “caput” deberá cumplir los siguientes requisitos:
1 – compatibilidad con la carga eléctrica de la unidad autónoma;
2 – cumplimiento de las normas de la distribuidora local de electricidad y de la Asociación Brasileña de Normas Técnicas (ABNT);
3 – Instalación por profesional calificado, con emisión de Anotación o Registro de Responsabilidad Técnica (ART o RRT);
4 – Notificación formal previa a la administración del condominio.
§ 2 – El reglamento interno del condominio podrá estipular la forma de comunicación, normas técnicas y responsabilidad por daños o consumo; sin embargo, no podrá prohibir la instalación de un punto de carga sin justificación técnica o de seguridad debidamente fundamentada y documentada.
§ 3 – En caso de negativa injustificada o discriminatoria por parte del condómino, el propietario del condominio podrá presentar reclamación ante las autoridades públicas competentes.
Artículo 2.- Los desarrollos inmobiliarios cuyos proyectos se aprueben con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley, deberán incluir en sus sistemas eléctricos una capacidad mínima para soportar la futura instalación de estaciones de carga para vehículos eléctricos por parte de sus residentes o usuarios..
Párrafo único – La reglamentación técnica de esta obligación será definida por acto del Poder Ejecutivo, después de la publicación de esta ley.
