Rige una nueva ley para las patentes de rodados

Compartí este artículo!

El popular impuesto de patente de rodados, muy conocido como habilitación vehicular, tuvo un reajuste en sus costos desde este nuevo año 2025.

Recibí las noticias en tu celular: Canal de WhatsApp Motorpy

Ello se conoce tras la promulgación de la Ley Nº 7447/2025, que regula el cálculo de costos para su pago en concepto de habilitación vehicular.

El cálculo obligatorio será aplicado por las municipalidades, según establece el Art. 1º. El documento completo está disponible para descarga en:

Sitio Oficial de la Presidencia: www.presidencia.gov.py y al final de este informe.

La ley que promulgó el Ejecutivo unificó el valor en todas las municipalidades.

Cada costo es el resultado del cálculo que se hace por categoría de rodados.

Se establecieron la categoría de vehículo estreno, que posee entre 0 a 1 año; nuevo, de 1 a 4 años; usado, de 4 a ocho años; y muy usado, que son aquellos con más de ocho años.

Publicidad
Perfecta
banner

La ley determina que el monto a abonar se toma como referencia el jornal diario, de G. 107.627 y se fija una cantidad relativa, de acuerdo con la categoría de vehículo.

LOS COSTOS PARA LAS HABILITACIONES

Para las motocicletas, el monto para estreno es de G. 107.627; nuevo, G. 86.102; usado, G. 64.576; y muy usado, G. 53.814.

Para los automóviles, el monto para nuevos o 0 Kms es de G. 645.762; nuevo, G. 538.135; usado, 322.881; y muy usado, G. 215.254.

Para los autobuses, ómnibus, automóviles de carga, camionetas, camiones, tracto-camiones, furgonetas y maquinarias de transporte o similares, el costo para estreno corresponde G. 753.389; nuevo, G. 645.762; usado, G. 430.508; y muy usado, G. 322.881.

Para los trenes y máquinas de transporte similares deben pagar como estreno G. 861.016; nuevo, G. 753.389; usado, G. 538.135; y muy usado, G. 322.881.

Esta Ley 7447/2025 modifica el artículo 22 de la Ley N° 620/1976 que establece el régimen tributario para las municipalidades de 1°, 2° y 3° categorías, modificada por la Ley N° 135/1991.

La nueva escala de costos fue publicada el último jueves por la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI).