Brasil: Nueva ordenanza define los criterios para los certificados de importación de vehículos desmantelados
Además de BYD, que solicitó beneficios para las importaciones, otros fabricantes de automóviles podrían beneficiarse del incentivo, de acuerdo a una publicación de AutoIndustria.
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MDIC, Ministerio de Desarrollo, Industria, Comercio y Servicios/Secretaría de Comercio Exterior, publicó este viernes 31 la ordenanza Secex n.º 420, que establece los criterios para la asignación de certificados de importación con licencia de cera para vehículos desmantelados (SKD/CKD) hasta finales del próximo año.
La decisión sobre este incentivo figura en la resolución n.º 774 del Comité Ejecutivo de la Cámara de Comercio Exterior (Cacex) del 30 de julio. Las reglas para la asignación de cupos son las siguientes:

I – Una parte correspondiente al 90 % de cada cupo global se distribuirá proporcionalmente, de acuerdo con el Anexo Único de esta Ordenanza, entre las empresas que presenten un instrumento de registro de compromiso, de conformidad con el Decreto n.º 12.435, del 15 de abril de 2025, emitido hasta el cierre de la publicación de esta ordenanza, y que, entre 2023 y junio de 2025, hayan importado vehículos clasificados bajo sus respectivos códigos NCM, en un porcentaje igual o superior al 1 % del total de las importaciones brasileñas de estos vehículos, en unidades, de la siguiente manera:
a) El 15 % de cada cupo global se distribuirá a partes iguales entre las empresas que cumplan con los requisitos establecidos. En esta sección;
b) El 40 % de cada cupón global, distribuido según la proporción, en unidades, de las importaciones realizadas durante el período de 2023 a junio de 2025 por empresas que cumplan con los requisitos establecidos en este párrafo; y
c) El 35 % de cada cupón global, distribuido según la proporción de licencias vehiculares otorgadas por la Secretaría Nacional de Tránsito (Senatran) durante el período de 2023 a junio de 2025 para empresas que cumplan con los requisitos establecidos en este número;

II – La otra parte, correspondiente al 10% de cada cupón global, se distribuirá según el orden de registro de las solicitudes de Licencia de Importación en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (Siscomex), de acuerdo con el Anexo Único de esta Ordenanza, a las empresas que presenten el acto de registro de compromiso, conforme al Decreto n.º 12.435, emitido durante la vigencia de los respectivos cupos, con el fin de apoyar las importaciones de empresas no incluidas en el apartado I, así como de las empresas incluidas que hayan agotado la parte originalmente asignada, pudiendo constituir también una reserva técnica para afrontar imprevistos.
III – En el caso de la parte de los cupos de importación distribuida de acuerdo con el apartado I, se aplicará lo siguiente:
a) La lista de empresas adjudicatarias de la parte correspondiente del cupo de importación estará disponible en la dirección electrónica “siscomex.gov.br”;
b) La solicitud de licencia de importación deberá ser presentada por las empresas receptoras de la parte correspondiente del cupón de importación antes del 30 de noviembre de 2025.
c) El saldo de la porción de cupones no solicitados en la forma indicada en el inciso “b” de este punto, así como el saldo resultante de cancelaciones, vencimientos de plazos de despacho aduanero y reposicionamiento de licencias de importación emitidas hasta el 30 de noviembre de 2025, se redistribuirá, a partir del 1 de diciembre de 2025, a la porción del cupón a que se refiere la fracción II.

IV – En el caso de la porción del cupón de importación distribuida conforme al inciso II, se aplicará lo siguiente:
a) El examen de las solicitudes de LI se realizará mediante orden de registro en el Siscomex.
b) Si se determina que la fracción del cupón respectivo se ha agotado, el Departamento de Operaciones de Comercio Exterior (Decex) no emitirá nuevas licencias de importación para dicho cupón hasta que se registre una solicitud de LI en el Siscomex.
c) A cada empresa se le otorgará inicialmente la cantidad máxima establecida en la columna “Taza Inicial Máxima por Empresa” del Anexo Único, y cada importador podrá obtener más de una LI, siempre que la suma de las cantidades indicadas en la LI sea menor o igual al límite establecido.
d) Una vez alcanzada la cantidad máxima inicialmente establecida, se otorgarán nuevas concesiones a la misma empresa:
1. Estarán sujetas al despacho aduanero de las mercancías sujetas a la LI previamente emitida.
2. Las cantidades se limitarán, como máximo, a la parte despachada.

V – Adicionalmente, para todos los productos a que se refiere este artículo, se aplicará lo siguiente:) Al solicitar una licencia de importación en el Siscomex, el importador deberá declarar, en el campo “Información Adicional” de la LI, que, de ser solicitada, se compromete a presentarla al Decex, dentro de los 30 días siguientes a la solicitud formulada en el Siscomex, la Factura de Envío y la Factura Comercial que respalda la importación.
b) El Decex, previo a la solicitud formulada en Siscomex, podrá exigir la presentación de documentación que acredite el envío efectivo de mercancías al exterior, así como su comercialización, como requisito para la concesión de la LI;
c) En el caso previsto en el punto “b” de esta sección, el Decex informará en la LI sobre la disponibilidad de saldo para atender la solicitud y asignará provisionalmente el cupo solicitado a la empresa solicitante;
d) La concesión efectiva del cupo estará condicionada a la presentación por parte de la empresa de la documentación solicitada, según el punto “b” de esta sección, en el módulo de anexos de documentos electrónicos de Siscomex, con la vinculación necesaria del archivo a la Licencia de Importación, en la forma establecida por el Manual de Anexos de Documentos Electrónicos, disponible en la dirección electrónica “siscomex.gov.br”, dentro de los 30 (tres) días siguientes a la solicitud formulada en Siscomex, respetando el plazo de validez del cupo;
e) El incumplimiento del requisito señalado en el inciso “d” de esta fracción dará lugar al rechazo de la solicitud de LI por parte del Decex y a la reversión de la cuota previamente asignada, la cual se reembolsará al importador, siempre que el rechazo se produzca en el signo de cierre señalado en el inciso “b” de la sección III de este artículo, o para la parte distribuida por orden de registro, conforme a la fracción II de este artículo, entre otros supuestos;

f) En el caso de la parte de la cuota distribuida conforme al inciso II de este artículo, la reincidencia de la situación prevista en el inciso “e” de este inciso dará lugar al rechazo de las solicitudes de LI posteriores presentadas por la misma empresa.
g) En caso de importación por cuenta de terceros o a cargo, deberá informarse en el campo “Información Adicional” de la solicitud de LI sobre el nombre del comprador o pagador, con su respectivo número de registro en el Registro Nacional de Personas Jurídicas – CNPJ; y
h) El importador deberá incluir, en el campo “Especificación” del formulario “Mercancías” de la solicitud de LI, la descripción de la “Ex” que figura en la columna “Descripción” del Anexo Único, seguida de la descripción detallada de las mercancías a importar.
Art. 2 Para los productos enumerados en el Anexo Único de esta Ordenanza, se podrán solicitar licencias de importación, alternativamente, para su declaración mediante la Declaración Única de Importación – Duimp, a la que se refiere el art. 1, § 2-A, inciso II, de la Instrucción Normativa SRF n.º 680, de 2 de octubre de 2006, y en este caso deberán observarse las siguientes disposiciones:

I – La solicitud de Licencia de Importación estará sujeta a los criterios de distribución establecidos en el Artículo 1 y en el Anexo Único de esta Ordenanza;
II – Las licencias deberán solicitarse mediante un formulario específico en el módulo de Licencias, Permisos, Certificados y Otros Documentos (LPCO) del Portal Único de Comercio Exterior, excluyendo el uso del módulo Siscomex LI;
III – El producto a importar deberá estar catalogado en el módulo Catálogo de Productos del Portal Único de Comercio Exterior, que proporcionará una descripción detallada de la mercancía a importar;
IV – Los documentos justificativos para el análisis y la deliberación de las solicitudes de Licencia de Importación presentadas, cuando sea necesario, deberán adjuntarse a la propia solicitud ingresada en el módulo LPCO, prescindiendo del envío por otros medios. Y

V – El módulo LPCO solo se puede utilizar para importaciones sujetas a los requisitos de licencia de operación solicitadas por un organismo distinto del Decex cuando la solicitud de otro organismo pueda atenderse mediante una solicitud realizada en el módulo LPCO y la importación pueda procesarse a través de Duimp.
Art. 3. La presente Ordenanza queda derogada al expirar los cupos que regula.
Art. 4. La presente Ordenanza entrará en vigor al cierre de su publicación.
